El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿Conoces el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? En este artículo vamos a explicarte cuándo, cómo y dónde se paga y cómo liquidarlo.

Más conocido como ITP, este impuesto grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital y se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.

Dicho de forma más sencilla, el ITP grava la compra de un coche o vivienda de segunda mano y también el alquiler; la ampliación o reducción de capital en las empresas, así como los actos jurídicos, como por ejemplo la escritura pública de compraventa de una vivienda o la escritura de formalización de una hipoteca.

La recaudación del mismo corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma, por lo que los contribuyentes afectados se verán de mayor o menor manera afectados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.

¿Sabías que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un único texto legislativo que en realidad contiene 3 impuestos diferentes? Concretamente, es un impuesto indirecto que afecta a las personas físicas y jurídicas y grava:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
  • Las operaciones societarias (OS)
  • Los actos jurídicos documentados (AJD)

¿Cuándo, cómo y dónde se paga?

El momento del devengo del impuesto se produce:

  • En las TPO, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
  • En las OS y AJD el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

El plazo de pago en TPO y OS son 30 días desde que se celebre el acto o contrato. Se autoliquidan en los Modelos específicos, generalmente el Modelo 600 y el modelo 620 para determinados medios de transporte usados.

En AJD, la liquidación y pago se realiza en el momento de la entrega de la documentación, es decir, cuando alguien adquiere una Letra de cambio, paga el impuesto en el momento de su adquisición. Se paga en la Comunidad Autónoma en la cual se produce el hecho imponible.


¿Quién paga este Impuesto?

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador es el que está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real, que debe ser el de mercado, del bien adquirido.

Este impuesto lo debe pagar el sujeto pasivo o persona que debe tributar por él.

  • En el caso de TPO pueden ser muchos: El adquirente del bien, el arrendatario, el pensionista, etc.
  • En el caso de OS: la sociedad en su constitución en el aumento de capital, los socios en la reducción de capital o en caso de disolución de la sociedad.
  • Y en el caso de AJD: el adquirente del bien o las personas que soliciten o en cuyo interés se expidan los documentos notariales.

¿Cómo se liquida este impuesto?

  • En TPO y OS es una autoliquidación, es decir, el sujeto pasivo lo debe presentar.
  • En el caso de AJD el fedatario público en función de los actos registrados.
  • Y en AJD documentos mercantiles, la Letra de cambio será válida en función de que se adquiera la correspondiente al valor aplazado.

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