Contrato de Trabajo por horas

Contrato de Trabajo por horas

¿En qué consiste el contrato de trabajo por horas o contrato a tiempo parcial?

Si tu jornada laboral tiene menos horas de las que incluyen una jornada completa, generalmente ocho horas diarias, quiere decir que estás cumpliendo con un contrato de trabajo por horas o contrato a tiempo parcial. 

El contrato por horas es un tipo de contrato a tiempo parcial, que según la propia página del Ministerio de trabajo, consiste en lo siguiente:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Este tipo de contrato por horas puede ser tanto indefinido como temporal y es especialmente habitual en algunos ámbitos como el sector de la hostelería o en el sector de los eventos, en los que el trabajo por horas se concentra en determinados días de la semana, sobre todo los fines de semana y los días festivos. También predomina más, este tipo de contratos, en el sexo femenino.


Requisitos de un Contrato por Horas

Pero, ¿sabes qué requisitos tiene que cumplir un contrato por horas? Este tipo de contratos pueden acordarse por un tiempo determinado, es decir, pueden ser temporales, pero también pueden pactarse de forma indefinida. Entre los requisitos que debe cumplir un contrato de trabajo por horas se encuentran los siguientes:

  • Quedar por escrito: nunca tendrá validez legal un contrato que no sea escrito (por eso la gestión documental es tan importante en un negocio).
  • Especificar el número de horas: puede ser al día, semana, mes o año. También se deben indicar cómo se reparten.
  • Presentarlo en el SEPE: dentro de los 10 días siguientes a su formalización.

En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, a  excepción de dos cuestiones fundamentales:

  • Las posibilidades de cambiar la jornada de trabajo.
  • Los límites de prestación mínima y máxima a la hora de cobrar la prestación por desempleo.

Por lo que respecta al registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, se registrará día a día y se totalizará, de manera mensual, entregando una copia al trabajador junto con el recibo de salarios. Este registro deberá ser conservado por el empresario durante un periodo mínimo de cuatro años.

Esta obligación del empresario y derecho del trabajador le permitirá acreditar y reclamar aquellas horas que se realicen por encima de la jornada pactada en el contrato de trabajo.


¿Tienes derecho a paro al terminar un contrato por horas?

Lo primero que hay que dejar claro es que nunca tendrá derecho a la prestación por desempleo un trabajador que deja su puesto de forma voluntaria, y lo mismo si no supera el periodo de prácticas. En definitiva, sólo cobrarás el paro si te despiden (sin importar las causas).  Una vez aclarado esto, es importante saber que sí tienes derecho a subsidio por desempleo si has estado contratado por horas, pero para disfrutarlo debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tienes que estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (y mantenerte así en el tiempo).
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • No tienes asignada una pensión de la Seguridad Social incompatible con él.

Y no nos podemos olvidar de un requisito fundamental: haber cotizado como mínimo 360 días en los 6 años anteriores. Y al igual que ocurre con las vacaciones, se entiende por día cotizado cada día trabajado. Es decir, que no importa si tu jornada es de 1, 2, 3 o las horas que sean, si vas al trabajo ese día has cotizado. Y que no se te olvide que solo dispones de los 15 días desde la formalización del despido para pedir el paro.


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